Resumen | |
[J] | Propiedad intelectual. Actos de comunicación pública de fonogramas.(publicado en Actualidad Diaria 2251 el 25 de septiembre de 2012) |
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Los recursos traen causa del pleito promovido por diversas entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual de los productores de fonogramas y de los artistas, intérpretes o ejecutantes contra quienes habían realizado actos de comunicación pública sin autorización y sin satisfacer la remuneración equitativa. Además de pedir la declaración de la ilicitud, se instó la condena al cese de la conducta ilícita y a indemnizar daños y perjuicios. La sentencia (estimatoria) de primera instancia fue revocada por la de apelación, que la entendió inequitativa, al basarse en parámetros de mera indisponibilidad, concretamente, del aforo, y fijó las bases para la determinación de la cuantía en ejecución de sentencia. Las entidades de gestión recurrieron en casación y por infracción procesal. Pese a que la Ley regula un proceso de elaboración de las tarifas que deben satisfacer los usuarios por la utilización de fonogramas para su comunicación pública e impone su comunicación al Ministerio de Cultura, la norma no equipara la remuneración equitativa a las tarifas unilateralmente fijadas por las entidades de gestión. La equidad de la retribución es uno de los elementos constitutivos de la pretensión, cuya prueba recae en la actora. El deber de congruencia impide rechazar lo pretendido por causas diferentes de las alegadas por la demandada. En este caso, no se combatió la equidad de la retribución sino solo la procedencia de su pago. Estimación y asunción de la instancia. | |
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